¿Cual es la cuantía que se puede aplicar como mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes?
Las cuantías aplicables son las siguientes:
- 3.000 euros anuales por discapacidad del ascendiente o descendiente que generen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes respectivamente.
- 9.000 euros anuales por discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Dichos mínimos se aumentarán, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
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