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MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN

Consulta: 

El mínimo personal y familiar constituye parte de la base liquidable. ¿Cómo debe tenerse en cuenta esta circunstancia para calcular el tipo de retención?

Respuesta corta: 

El mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención se determinará con arreglo a lo dispuesto en Título V de la Ley (Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente). No obstante se tendrán en cuenta dos especialidades:

  • No se tendrá en cuenta la circunstancia de que no proceda la aplicación de los correspondientes mínimos si el descendiente o ascendiente que generando el derecho a ellos, presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
  • Se computará por mitad a los descendientes, excepto cuando el contribuyente tenga derecho, de forma exclusiva a la totalidad del mínimo familiar por este concepto.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136957