Matrimonio en el que fallece uno de los cónyuges durante el año. ¿ Cuál será el mínimo familiar por descendientes y el mínimo personal que el cónyuge supérstite tiene derecho a aplicar?
En el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el mínimo familiar por descendientes se prorratea entre ambos , siempre que tuviesen derecho a su aplicación en las respectivas fechas de devengo ( uno en la fecha de fallecimiento y el otro a 31 de diciembre) y ello con independencia de la opción de tributación que elija el supérstite.
Aún en el caso de que el cónyuge fallecido no presente declaración, el cónyuge supérstite sólo podrá aplicar el mínimo que le corresponda.
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