¿Qué modalidad de Pago fraccionado se puede elegir?
El contribuyente podrá optar por la modalidad de Pago fraccionado regulada en el artículo 40.2 o por la del 40.3, con la siguiente excepción:
- Únicamente quedan obligados a la modalidad regulada en el artículo 40.3 LIS, los contribuyentes que:
- cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 M € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el Pago fraccionado.
- se acojan al Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje.
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