Si al inicio del plazo establecido para efectuar la declaración no se hubiera aprobado el modelo correspondiente, ¿cómo cumple el sujeto pasivo con la obligación formal de presentar la declaración y con la material de autoliquidar en plazo?
Si al inicio del plazo establecido para presentar la declaración no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación.
No obstante, en tal supuesto el sujeto pasivo podrá optar por presentar la declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión de su período impositivo, cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.
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