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MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL IVA

Consulta: 

Una entidad modifica la base imponible del IVA, correspondiente a un crédito incobrable, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 37/1992. Incidencia en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta corta: 

A efectos del Impuesto sobre Sociedades, la incidencia de la modificación de la base imponible del IVA, correspondiente a un crédito incobrable, será la siguiente:

1. Créditos en los que la pérdida por deterioro hubiese sido deducible en la determinación de la base imponible del IS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 TRLIS.

En tal caso, la entidad incorporará como ingreso en su base imponible del IS del ejercicio en el que efectúe la rectificación de la factura el importe de la pérdida por deterioro correspondiente a la cuota del IVA repercutido en la factura rectificada.

2. Créditos en los que la provisión pérdida por deterioro no hubiese sido deducible en la determinación de la base imponible del IS.

En este caso, la entidad no incorporará en su base imponible del IS cantidad alguna como consecuencia de la rectificación de la factura.

Si contablemente procede a aplicar la dotación por deterioro en el importe correspondiente a la cuota del IVA repercutido en la factura rectificada, deberá efectuar un ajuste extracontable negativo por dicho importe en su base imponible del IS.

3. Créditos sin corrección valorativa por deterioro de valor.

En este caso, la rectificación de facturas realizada por la entidad no tendrá incidencia sobre su base imponible del IS.

No obstante, la deducibilidad de la pérdida por deterioro que en su caso se pudiera dotar alcanzará exclusivamente al importe de la factura rectificativa.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 12 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Artículo quinto Ley 2 / 2010 , de 01 de marzo de 2010 .
Consulta de la D.G.T. 0277 - 05 , de 18 de noviembre de 2005
ID: 
131151