La detracción de determinadas pérdidas a efectos de considerar si una sociedad incurre en causa de disolución patrimonial, ¿debe tenerse en cuenta a efectos de su exclusión del grupo fiscal?
La disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, considera que, a efectos de disolución de una sociedad, no se computarán las pérdidas por deterioro correspondientes al inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y existencias, de manera que, mientras esté en vigor dicha disposición adicional, estas pérdidas por deterioro se detraerán del patrimonio para considerar si una entidad se encuentra en causa de disolución patrimonial, en los términos señalados en el artículo 363.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Esta misma regla debe hacerse extensiva a los efectos de la aplicación del artículo 67.4.b) del TRLIS, por cuanto la disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, modifica las causas de disolución previstas en el artículo 363.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Esto es, las pérdidas por deterioro correspondientes a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y existencias no se tienen en cuenta para determinar si se cumplen los requisitos del artículo 363.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, ni tampoco a los efectos de exclusión de una sociedad del grupo fiscal en los términos establecidos en el artículo 67.4 del TRLIS.
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