¿Podrá optar por aplicar este régimen una entidad, cuyo acuerdo de modificación de su objeto social para cumplir el requisito establecido en el artículo 116 del TRLIS, no está inscrito aún en el Registro Mercantil?
La entidad podrá optar por aplicar el régimen especial de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros regulado en el capítulo XIV del Título VII del TRLIS desde la fecha en que dicha modificación del objeto social produzca efectos jurídicos, esto es, desde la fecha en que la Administración tributaria competente tenga conocimiento de dicho acuerdo, válidamente adoptado y elevado a público, siempre y cuando cumpla los restantes requisitos previstos en el artículo 116 del TRLIS.
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