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MODIFICACIÓN DE OBJETO SOCIAL

Consulta: 

¿Podrá optar por aplicar este régimen una entidad, cuyo acuerdo de modificación de su objeto social para cumplir el requisito establecido en el artículo 116 del TRLIS, no está inscrito aún en el Registro Mercantil?

Respuesta corta: 

La entidad podrá optar por aplicar el régimen especial de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros regulado en el capítulo XIV del Título VII del TRLIS desde la fecha en que dicha modificación del objeto social produzca efectos jurídicos, esto es, desde la fecha en que la Administración tributaria competente tenga conocimiento de dicho acuerdo, válidamente adoptado y elevado a público, siempre y cuando cumpla los restantes requisitos previstos en el artículo 116 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 116 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0575 - 11 , de 09 de marzo de 2011
ID: 
131347