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MODIFICACIÓN DEL OBJETO DE LA UTE

Consulta: 

¿Que efecto puede conllevar la modificación del objeto de una UTE?

Respuesta corta: 

El artículo 2 de la Ley 18/1982 establece de forma clara que las uniones temporales de empresas sólo podrán dedicarse al cumplimiento del objeto para el que fueron constituidas, y no a otro distinto. Exigencia que queda refrendada en la letra b) del artículo 8, en la que se prevé que el objeto de las uniones temporales de empresas será desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto.

En relación con los efectos que produciría la modificación del objeto para el que fueron constituidas las uniones temporales de empresas, el artículo 18 de la Ley 18/1982 establece:

Será motivo de pérdida del especial régimen tributario regulado en la presente Ley el ejercicio por parte de las Agrupaciones de Empresas y de las Uniones Temporales de Empresas de actividades distintas de las señaladas en sus documentos constitutivos y, en su caso, de las obras y servicios complementarios y accesorios previstos en el artículo octavo, b). El acuerdo del Ministerio de Hacienda que así lo declare surtirá efectos desde el ejercicio en que se hubiera producido dicho motivo.

En consecuencia, la modificación del objeto de la UTE supondrá la pérdida del derecho a aplicar el régimen especial previsto en el capítulo II del título VII del TRLIS. Por tanto, a los efectos de aplicar el régimen especial, en el caso de llevar a cabo el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro distinto al que constituye el objeto de la UTE, los miembros de la misma deberían constituir una nueva UTE cuyo objeto sea ese nuevo servicio, obra o suministro, que cumpla los requisitos previstos en la Ley 18/1982.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 45 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 2 , 8 y 18 Ley 18 / 1982 , de 26 de mayo de 1982 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0466 - 14 , de 22 de febrero de 2014
ID: 
136034