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Módulos - Acreditación de una explotación como prioritaria

Consulta: 

Catálogo de explotaciones prioritarias: Creación y actualización M.A.P.A y Certificaciones de las CC.AA.

Respuesta corta: 

Según el artículo 16.3 de la Ley 19/1995 de 4 de julio, la inclusión en el Catálogo de explotaciones prioritarias o la certificación de la Comunidad Autónoma, serán los medios para acreditar que la explotación tiene el carácter de prioritaria, a los efectos establecidos en la citada Ley.

El MAPA, llevará un Catálogo General de Explotaciones Prioritarias, de carácter público, en el que constarán las explotaciones que han recibido la correspondiente certificación de las Comunidades Autónomas.

Los titulares de explotaciones prioritarias incluidas en el Catálogo, vendrán obligados a comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma los cambios que pudieran afectar a la condición de explotación prioritaria, cuando se produzcan.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 16 y 20.5 Ley 19 / 1995 , de 04 de julio de 1995 .
Orden 13 diciembre de 1995; Desarrolla art. 16.1 Ley 19/1995
ID: 
125282