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Módulos - Actividad accesoria

Consulta: 

¿Qué se considera actividad accesoria a la principal, en relación con las actividades del anexo I de la Orden de módulos?

Respuesta corta: 

Para las actividades del anexo I de la Orden de módulos, se consideran accesorias aquellas actividades cuyo volumen de ingresos conjunto resulte inferior al correspondiente a las actividades agrícolas y/o ganaderas o forestales principales.

No se computarán entre los ingresos las indemnizaciones, subvenciones corrientes o de capital, el IVA ni, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre
ID: 
125442