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Módulos - Actividad accesoria: recargas de telefonos moviles

Consulta: 

Determinados establecimientos de hostelería, que determinan el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva, prestan el servicio de recarga de móviles, tanto a través de máquinas expendedoras como a través de sistemas informáticos.
Si el servicio de recargas de móviles está incluido dentro de las actividades accesorias a la principal indicadas en la Orden de desarrollo del método de estimación objetiva.

Respuesta corta: 

La Nota que se incluye en la definición de los módulos aplicables a las actividades de hostelería incluidas en el método de estimación objetiva (epígrafes 671.4, 671.5, 672.1, 2 y 3, 673.1, 673.2 y 676 del IAE), establece:
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la venta de artículos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, etc., los servicios de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas para uso telefónico y otras similares, así como loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
De acuerdo con esta nota, dentro de estas actividades accesorias se incluyen los servicios de comercialización de tarjetas para uso telefónico y otras similares.
Por tanto, se pueden considerar incluido, dentro de las actividades accesorias a las actividades de hostelería del método de estimación objetiva, el servicio de recargas de móviles, dada la similitud del mismo con el servicio de comercialización de tarjetas para uso telefónico.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0142 - 2007 , de 22 de enero de 2007
OOMM,Anexo II
ID: 
127940