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Módulos - Actividad agricola/ganadera susceptible de reagp.serv.accesorios

Consulta: 

¿Qué se considera como actividad agrícola y ganadera susceptible de estar incluida en el REAGP(Regímen Especial de Agricultura,Ganadería y pesca del IVA?

Respuesta corta: 

Se considera actividad agrícola y ganadera, a efectos del método de estimación objetiva, aquellas actividades agrarias o ganaderas mediante las cuales se obtienen directamente de la explotacion productos naturales que no se sometan a procesos de transformación, elaboración o manufactura para cuyo ejercicio sea preceptivo el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales del IAE.

También se incluyen los ingresos derivados de la realización para terceros de otros trabajos o servicios accesorios con los medios ordinarios empleados en dichas explotaciones, siempre que el importe de los mismos no hubiera superado en el año inmediatamente anterior el 20 por 100 del volumen total de las operaciones procedentes del conjunto de las mencionadas explotaciones.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0428 - 05 , de 18 de marzo de 2005
ID: 
127677