Contribuyente figura de alta en estimación directa simplificada y causa baja en la actividad, dándose de alta en otra actividad incluida en estimación objetiva en el mismo año. ¿Cómo puede tributar durante el presente ejercicio y los siguientes?
Solo si el contribuyente causa baja en una actividad, en la que determinaba su rendimiento en e.d.s. por no serle aplicable el régimen de e.o. y no realiza otra actividad que determine su rendimiento por dicho régimen, podrá aplicar el régimen de estimación objetiva si inicia con posterioridad otra actividad incluida en este ultimo régimen, aunque sea en el mismo año.
No obstante, si en la primera actividad se aplicaba la modalidad simplificada del régimen de estimación directa por haber renunciado a la estimación objetiva, no será aplicable el régimen de e.o. durante al menos 3 años desde la renuncia.
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