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Módulos - Actividad incluida: venta de tabaco

Consulta: 

La venta de labores de tabaco (en régimen de recargo o a través de máquinas expendedoras), con su correspondiente alta de IAE, ¿supone la exclusión del régimen de estimación objetiva?

Respuesta corta: 

La nota común a todas las actividades del anexo II, correspondiente a otras actividades distintas de las agrícolas y ganaderas, determina que el rendimiento resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el desarrollado a través de maquinas automáticas. Todo ello aunque a su vez el IAE obligue a las correspondientes altas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta de la D.G.T. 0150 - 2001 , de 30 de enero de 2001
Anexo II Ordenes Ministeriales
ID: 
125681