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Módulos - Actividad realizada fuera del territorio español

Consulta: 

¿Es motivo de exclusión de la Estimación Objetiva la realización de adquisiciones de existencias en la Unión Europea o en terceros países? ¿Y las entregas de bienes o prestaciones de servicios?

Respuesta corta: 

El hecho de que las compras de existencias de materias primas u otros aprovisionamientos se realicen fuera del territorio español y, por tanto, fuera del ámbito de aplicación del IRPF no implica la exclusión siempre que la propia actividad se desarrolle solo en dicho territorio. Por el contrario, desde 01.01.2003 se establece como causa de exclusión del método de estimación objetiva que la actividad sea desarrollada, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del impuesto al que se refiere el artículo 4 de la Ley del Impuesto. Éste establece que el Impuesto se aplicará en todo el territorio español.
Ahora bien, este requisito de exclusión del método de estimación objetiva debe entenderse considerando que la actividad se desarrolla a través de un establecimiento, ya sea permanente o temporal, situado fuera del territorio español, no pudiendo extenderse el mismo a la mera realización de exportaciones a terceros países, ya sean de la Unión Europea o no.
Por tanto, la exclusión del método de estimación objetiva operará cuando la actividad en el exterior sea a través de una base de actividad, no resultando aplicable cuando simplemente se realicen entregas de bienes fuera del territorio español sin que exista dicha base de actividad en el exterior.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 31 1. 3ª d) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 32 .2 c) Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0205 - 05 , de 11 de febrero de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2058 - 05 , de 14 de octubre de 2005
Apartado Tercero 2 Ordenes Ministeriales.
ID: 
125702