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Módulos - Actividad realizada fuera de territorio español: transporte

Consulta: 

¿Es causa de exclusión de estimación objetiva para las actividades de transporte que por sus propias características se ven obligadas a desarrollar al menos en parte su actividad fuera del ámbito de aplicación del IRPF?

Respuesta corta: 

En la Ley del Impuesto se establece la no aplicación de la estimación objetiva a aquellas actividades que se desarrollan total o parcialmente fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, lo dispuesto, no será aplicable a las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, a las de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas que se entenderán, en cualquier caso desarrolladas, dentro del ámbito de aplicación del impuesto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 31 .1 3ªd) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 LIRPF .
Artículo 32 .2 c) Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 RIRPF .
Artículo 3.2 Ordenes Ministeriales de desarrollo de la EO
ID: 
125683