Índice corrector aplicable cuando la producción cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
Se podrá aplicar un índice corrector del 0,95 cuando la producción cumpla los requisitos establecidos en la normativa legal vigente de las correspondientes Comunidades Autónomas, por la que asumen el control de este tipo de producción de acuerdo con el Real Decreto 1852/1993 de 22 de octubre, sobre producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y el Reglamento CEE 2092/91 del Consejo de 24 de junio de 1991.
El Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo de 24 de junio de 1991, sobre producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, supone una nueva regulación en la materia, estableciendo normas para la presentación, el etiquetado, producción, elaboración, control e importación.
El Real Decreto 1852/1993 de 22 de octubre, establece mecanismos de aplicación dicho Reglamento. Entre otros y de conformidad con lo indicado en el artículo 1 del Reglamento CEE, los productos a los que se hace referencia entre otros, son los agrícolas vegetales no transformados, así como animales y productos animales no transformados, en la medida que estos dos últimos casos, los principios de producción y las correspondientes normas específicas de control se adecuen a lo dispuesto en los anexos I y III del Reglamento CEE.
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