• English
  • Español

Módulos - Actividades con carácter accesorio a partir del 1.1.2000

Consulta: 

¿Qué actividades se consideran accesorias a las actividades empresariales recogidas en el anexo II de la Orden de Módulos?

Respuesta corta: 

La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad debe efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas.Asimismo, en cada una de dichas actividades se incluyen las operaciones económicas indicadas en forma de notas en la Orden de Módulos, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Para las actividades empresariales recogidas en el anexo II de la Orden de Módulos, a partir del 1.1.2000, se considera accesoria aquella cuyo volumen de ingresos no supere el 40% del volumen correspondiente a la actividad principal.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 2.2 Ordenes Ministeriales
ID: 
125679