Un empresario con varias actividades empresariales, todas ellas encuadradas en la estimación objetiva; inicia durante el año otra actividad que no está incluida en la Orden Ministerial que regula la estimación objetiva. ¿Cómo tributará por todas sus actividades?
En el año en que se inicie la actividad no incluida, las actividades que se venían ejerciendo hasta ese momento continuarán en estimación objetiva y la nueva actividad determinará sus rendimientos en estimación directa simplificada, salvo renuncia. El año siguiente, dada la incompatibilidad existente entre los dos regímenes, todas sus actividades determinarán el rendimiento en estimación directa, en la modalidad correspondiente, de acuerdo con los límites aplicables.
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