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Módulos - Actividades sin ingresos año anterior

Consulta: 

Un contribuyente, sea agricultor, ganadero o titular de actividad forestal, que durante el ejercicio sólo percibe subvenciones. ¿Está obligado en el año siguiente a presentar pagos fraccionados? ¿Podrá aplicar la regla especial como en inicio de actividad, para calcular el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención?

Respuesta corta: 

Sí, está obligado.En este caso al no haber tenido ingresos objeto de retención en el ejercicio anterior, el contribuyente tendrá que efectuar pagos fraccionados.

La regla especial en caso de inicio de actividad, en la que se tiene en cuenta sólo los ingresos objeto de retención en el período al que se refiere el pago, sólo será de aplicación, claro está, en el año de inicio. No será el caso enunciado en el que se realizó actividad el ejercicio anterior.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 110 .3, 4 y 5 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Disposición Orden Ministerial EHA / 672 / 2007 , de 19 de marzo de 2007 .
ID: 
125226