Un contribuyente, clasificado en el epígrafe 504.1 (instalaciones eléctricas... ) y que tributa en régimen simplificado, tiene dos locales, uno en Melilla y otro en Málaga. ¿Debe tener en cuenta, al calcular la cuota, los módulos de ambos locales?
No. La realización de operaciones no sujetas supone que los módulos dedicados a estas actividades no se computan cuando se trata de operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
No obstante, para el caso concreto de las actividades de transporte de mercancías por carretera, así como cualquier otra en que sea difícil probar o comprobar el lugar efectivo de realización de la mencionada actividad, no podrá excluirse del computo de los módulos ningún elemento o consumo afecto a la actividad. Para estas actividades siempre queda la opción de renunciar al régimen.
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