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Módulos - Actividades, trabajos, servicios accesorios: regla general

Consulta: 

¿Qué se considera actividad accesoria a la principal, en relación con las actividades del anexo I de la Orden de módulos?

Respuesta corta: 

Para las actividades del anexo I de la Orden de módulos, se consideran accesorias aquellos trabajos, servicios y actividades cuyo volumen de ingresos conjunto resulte inferior al correspondiente a las actividades agrícolas y/o ganaderas o forestales principales.

Ello supone que si el importe obtenido por la realización de dichos trabajos servicios, o actividades accesorias excede al correspondiente a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales,supone el ejercicio de una actividad distinta EXCLUIDA del método de estimación objetiva.

No se computarán entre los ingresos las indemnizaciones, subvenciones corrientes o de capital, el IVA ni, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta de la D.G.T. 2426 - 03 , de 23 de diciembre de 2003
art 3 OOMM
ID: 
127674