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Módulos - Adquisiciones intracomunitarias de bienes

Consulta: 

El titular de una actividad por la que tributa en el régimen simplificado hace adquisiciones intracomunitarias. ¿Cuándo liquidará el impuesto?

Respuesta corta: 

Las cuotas correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes deberán reflejarse en la declaración-liquidación correspondiente al trimestre en el que se haya devengado el impuesto. No obstante, el sujeto pasivo podrá liquidar tales cuotas en la declaración-liquidación del último período de liquidación del ejercicio.

Cuando el sujeto pasivo liquide en la declaración- liquidación del último período del ejercicio las cuotas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de activos fijos, la deducción de dichas cuotas no podrá efectuarse en una declaración-liquidación anterior a aquella en que se liquiden dichas cuotas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 76 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2583 - 13 , de 02 de agosto de 2013
Anexo III de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre de 2013.
ID: 
133919