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Módulos - Agricultor joven ley 19/1995: cumple 40 años

Consulta: 

Agricultor joven, en el momento de su primera instalación como titular de una explotación prioritaria, cumple todos los requisitos para la aplicación del 25% de reducción del rendimiento de su actividad en estimación objetiva. Antes de transcurrir los 5 años desde su primera instalación tiene más de cuarenta años. ¿Sigue manteniendo el derecho a esta deducción?

Respuesta corta: 

Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios incluidos en el régimen de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de su actividad agraria en un 25% durante los periodos impositivos cerrados durante los 5 años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación.

El requisito que exige que sea agricultor joven debe cumplirse en el momento en que se produce su primera instalación, por tanto, los contribuyentes que cumplan las condiciones en el momento de su primera instalación, podrán aplicar la reducción del 25% durante los cinco años siguientes, con independencia, de que durante ese plazo cumpla los 40 años y deje de ser considerado agricultor jóven.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 2 .7 y 20.5 Ley 19 / 1995 , de 04 de julio de 1995 Ap 20.5; Disposición derogatoria única RD Legislativo 3/04 .
ID: 
125279