Si se tiene un almacén o un depósito separado del establecimiento donde se ejerce la actividad, ¿Deben sumarse los metros de éste con los del propio establecimiento o por el contrario no se toman en cuenta los metros del almacén, al estar separado?
Por superficie del local, se tomará la misma que en el IAE y puesto que la superficie de los almacenes se computa en el IAE (Regla 14,1.f) letra b), en la misma medida se tendrá en cuenta en estimación objetiva. Por lo que en almacenes o depósitos se tomará en cuenta el 55 por 100 de la superficie de éstos.
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