• English
  • Español

Módulos - Amortitacion:ruedas de camion actividad de transporte

Consulta: 

Un contribuyente ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva y tributando por el régimen especial simplificado del IVA. Para el ejercicio de la actividad cuenta con un camión afecto a la actividad.
¿Pueden las ruedas del camión pueden considerarse como bienes de inversión en IRPF ?

Respuesta corta: 

En el método de estimación objetiva son deducibles en concepto de amortización del inmovilizado material o intangible las cantidades que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

En el caso planteado , no se trata de adquisiciones de nuevos elementos del inmovilizado material, sino de adquisiciones de determinadas piezas que van a sustituir a piezas de este inmovilizado que están desgastadas o deterioradas.
Por tanto, esta sustitución no conllevará una mejora del elemento inicial aumentando su anterior eficacia productiva, sino simplemente se trata de reparaciones que permitan seguir utilizando dicho elemento, por lo que estamos ante una reparación de elementos de inmovilizado, que no se aumentan el valor del mismo y, en consecuencia, no se pueden amortizar.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1243 - 2007 , de 15 de junio de 2007
Anexo II Instrucción IRPF nº 2-2, OOMM
ID: 
128137