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Módulos - Amortización: construcción de caminos en fincas rústicas

Consulta: 

Olivarero que construye caminos en la explotación. ¿Es amortizable la inversión realizada en crear los caminos? ¿Si es amortizable que coeficiente se le aplicaría?

Respuesta corta: 

El inmovilizado comprende los elementos destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa. La construcción de caminos que no se consideren bienes sociales, sino que se construyen y son utilizados en la propia explotación han de incluirse dentro de esta definición, por lo que deben considerarse como elementos del inmovilizado material.

En cuanto a su clasificación en la tabla simplificada de E.O., entendemos que se incluyen en el grupo 1 edificios y otras construcciones, con un coeficiente lineal máximo del 5% y un periodo máximo de 40 años.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Instrucción 2.2.B) Anexo II Ordenes Ministeriales
ID: 
125747