¿Son amortizables las obras de mejora, ampliación y renovación efectuadas en un local donde se desarrolla una actividad en estimación objetiva?
En el régimen de Estimación Objetiva será deducible en concepto de amortización exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla simplificada aprobada.
Dicha amortización será el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción un porcentaje comprendido entre el coeficiente lineal máximo y el coeficiente mínimo derivado de la aplicación de la tabla.
Cuando los costes de ampliación, mejora y renovación se incorporen al activo como mayor valor del bien, por producir un aumento de la capacidad de producción, una mejora sustancial en su productividad, ó un alargamiento de su vida útil ( Ver preguntas de este titulo 125221 y 125233) entendemos que en Estimación Objetiva podrán también amortizarse, utilizando para ello el procedimiento previsto en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (ver pregunta 124343 del Titulo I.Sociedades RDLEG 4/2004) al que hay que acudir supletoriamente al no estar previstas estas operaciones en la orden de módulos.
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