¿Es aplicable a actividades en módulos que cumplan el requisito del artículo 108 del TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, lo establecido en esta misma norma en los artículos 109, 110 y 111?
No. Cuando se prevea en la orden por la que se aprueben los módulos, para el cálculo del rendimiento neto podrán deducirse las amortizaciones del inmovilizado registradas. La cuantía deducible por este concepto será, exclusivamente, la que resulte de aplicar la tabla que se apruebe para este régimen. Por tanto, las reglas de amortización son exclusivamente las previstas en la orden que aprueba los módulos, que incorpora su propio sistema de libertad de amortización y amortización acelerada, sin que puedan aplicarse adicionalmente las formulas especiales de amortización establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión.
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