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Módulos - Amortización: iva soportado re ag. gan. y pesca.

Consulta: 

¿Se considera incluido el IVA soportado en la adquisición de bienes de inversión como base de la amortización?.

Respuesta corta: 

En cuanto al valor sobre el que opera la amortización, hay que señalar que será el valor de adquisición, excluido, en su caso el valor residual. Conforme a la Norma de Valoración 15ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y aplicable por la Ley de IRPF, el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los bienes de inversión o del circulante, así como de los servicios que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto.

Por tanto, los contribuyentes incluidos en el R.E. de Agricultura, Ganadería y Pesca considerarán como precio de adquisición a efectos de amortización el precio total de los bienes, sin excluir el IVA soportado.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta de la D.G.T. 2088 - 00 , de 20 de noviembre de 2000
Normas de Valoración 2ª.2 y 15 del PGC.
ID: 
125750