¿Se considera incluido el IVA soportado en la adquisición de bienes de inversión como base de la amortización?.
En cuanto al valor sobre el que opera la amortización, hay que señalar que será el valor de adquisición, excluido, en su caso el valor residual. Conforme a la Norma de Valoración 15ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y aplicable por la Ley de IRPF, el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los bienes de inversión o del circulante, así como de los servicios que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto.
Por tanto, los contribuyentes incluidos en el R.E. de Agricultura, Ganadería y Pesca considerarán como precio de adquisición a efectos de amortización el precio total de los bienes, sin excluir el IVA soportado.
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