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Módulos - Amortización: justificacion del coste de producción del ganado

Consulta: 

En el régimen especial de agricultura y ganadería ¿cómo se podría justificar el coste de producción de las vacas de reproducción , criadas por el propio ganadero, a efectos de amortización? ¿Es suficiente con la contabilización por el precio de mercado de esas vacas?

Respuesta corta: 

El coste de producción de los bienes fabricados o construidos por la propia empresa se obtiene añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. Deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trata, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación o construcción. Se permite la inclusión de los gastos financieros en el coste de producción, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la fabricación o construcción.

En consecuencia, como valor de adquisición deberá considerarse su coste de producción, en los términos anteriormente expuestos, pudiendo efectuarse su prueba por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.


A estos efectos, no puede ser válido el valor de mercado de los activos en el momento en que empiece a producir ingresos, ya que este valor de mercado incorpora componentes que no cabe encuadrar dentro del coste de producción, como es la tasa de beneficios. Estos bienes deberán figurar debidamente anotados en el libro registro de bienes de inversión, y los gastos activados han de poder justificarse de manera adecuada, normalmente mediante factura.

Sobre este valor se aplicarán las correspondientes amortizaciones, las cuales se practicarán aplicando la Tabla de amortización que se recoge anualmente en la Orden de desarrollo de este régimen.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Norma de valoración 2 punto 3 Real Decreto 1643 / 1990 , de 20 de diciembre de 1990 PGC .
Consulta de la D.G.T. 0410 - 04 , de 25 de febrero de 2004
ID: 
125748