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Módulos - Amortizacion: reformas local arrendado desde 01.01.2008

Consulta: 

El consultante ejerce la actividad de carnicería, determinando el rendimiento neto de la actividad por el régimen de estimación objetiva.
En su día, alquiló el local comercial en que se desarrolla la actividad y realizó las obras de acondicionamiento del mismo (instalación eléctrica, cámaras frigoríficas de obra, distribución del local en zonas, etc). ¿Puede practicar amortizaciones sobre las citadas obras de acondicionamiento del local?

Respuesta corta: 

En la Norma de valoración 3ª h) del Nuevo Plan general de contabilidad, referida a normas particulares sobre el inmovilizado material se señala que en los arrendamientos que deban calificarse como operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición del activo. La mortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil, que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión cuando sea inferior dicha duración a la vida económica del activo.

La Norma 8ª, apartado 2, del Plan General de Contabilidad, define el arrendamiento operativo como sigue:
Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero. El Plan General de Contabilidad, al definir los activos no corrientes, entre los que se encuentra los inmovilizados materiales, establece que entre estos activos se incluyen los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa.
En el Régimen de Estimación Objetiva si se trata de un arrendamiento operativo y las inversiones cumplen el requisito de no ser separables del activo, se amortizaran como inmovilizado material con arreglo a la tabla especifica de amortización establecida para dicho régimen. Esta amortización deberá practicarse por el periodo de tiempo en que el inmueble ha estado arrendado.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1506 - 2010 , de 06 de julio de 2010
Norma de Valoración 3ª h) RD 1514/2007, de 16 de Noviembre, Plan General de Contabilidad
Norma de Vaoración 8ª apartado 2 RD 1514/2007, de 16 de Diciembre, Plan General de Contabilidad
Instrucciones Anexo II Fase 2.2 b) Ordenes Ministeriales
ID: 
129973