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Módulos - Amortizacion: reformas local arrendado: hasta 31.12.07

Consulta: 

El consultante ejerce la actividad de carnicería, determinando el rendimiento neto de la actividad por el régimen de estimación objetiva.
En su día, alquiló el local comercial en que se desarrolla la actividad y realizó las obras de acondicionamiento del mismo (instalación eléctrica, cámaras frigoríficas de obra, distribución del local en zonas, etc). ¿Puede practicar amortizaciones sobre las citadas obras de acondicionamiento del local?

Respuesta corta: 

Las obras de reforma o acondicionamiento de un local arrendado, constituyen, según criterio contable, gasto del ejercicio, no computable en estimación objetiva. Si se producen con motivo del inicio de la actividad o de una ampliación de la capacidad operativa, y antes de que la empresa comience o reanude su actividad en el referido local deberán considerarse como gastos de primer establecimiento no deducibles en estimación objetiva.

No obstante, habrá que valorar si el volumen de las inversiones realizadas quedan definitivamente incorporadas al local, y son significativas desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo, respecto a la actividad de la empresa, de forma que si los gastos realizados en obras de acondicionamiento del local para el uso comercial al que lo destinará, se incorporaran al mismo de forma definitiva (comunicación interior, tabiques interiores, fontanería, carpintería, instalación eléctrica, solado, albañilería, etc. ...), deberán activarse como inmovilizado inmaterial.

En consecuencia, cuando se cumplan las condiciones anteriormente establecidas, las obras de acondicionamiento del local comercial arrendado se tratarán como una adquisición de inmovilizado inmaterial, siendo, por tanto, amortizables en el régimen de estimación objetiva.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta de la D.G.T. 0262 - 2003 , de 25 de febrero de 2003
Consulta de la D.G.T. 1638 - 2004 , de 09 de agosto de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1129 - 2006 , de 15 de junio de 2006
Instrucción 2.2 Fase 2 b) Anexo II Ordenes Ministeriales.
Consulta 44/2000 del I.C.A.C de diciembre de 2000.
ID: 
125235