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Módulos - Amortización: regla general

Consulta: 

¿Qué amortización resulta deducible en estas actividades, por la depreciación que sufren los distintos elementos por el funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia?

Respuesta corta: 

Se deduce, en concepto de amortización del inmovilizado material e inmaterial las cantidades que correspondan a la depreciación efectiva, considerándose, a estos efectos, que es la que resulta de lo establecido en el punto 2.2. Fase 2 b) de las instrucciones del Anexo II (ver capítulo minoración incentivos inversión del resto actividades).

En actividades forestales no se deducirá amortización para el cálculo del rendimiento neto.

No obstante lo siguientes elementos se amortizaran conforme a la tabla.

GRUPO

DESCRIPCIÓN

COEFICIENTE LINEAL MÁXIMO

PERIODO MÁXIMO

7

Vacuno, porcino, ovino y caprino

22%

8 años

8

Equino y frutales no cítricos

10%

17 años

9

Frutales cítricos y viñedos

5%

45 años

10

Olivar

3%

80 años

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Instrucción 2.2 Fase 2 Anexo I y 2.2 Fase 2 b) Anexo II Ordenes Ministeriales
ID: 
125752