A efectos de EO, un bien de inversión adquirido antes de 1998, o incluso si un contribuyente pasara del régimen de estimación directa al de estimación objetiva, ¿Qué vida útil debe considerarse, la establecida en las tablas de amortización vigentes el año que se adquirió o la que figura en las tablas de la Orden Ministerial correspondiente al método de estimación objetiva?
A los efectos de la estimación objetiva, la vida útil de un elemento patrimonial no podrá exceder del periodo máximo de amortización, expresado en años, establecido en la tabla que resulta aplicable a este régimen, computándose para éste cálculo desde la fecha de adquisición del elemento.
Por lo tanto si a 1-01-1998, o cuando el contribuyente realiza el cámbio de régimen de determinación del rendimiento neto de directa a estimación objetiva ya hubiera transcurrido la vida útil de un elemento patrimonial, no procederá reducir el rendimiento neto previo en ninguna cuantía por amortización del mismo.
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