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Módulos - Amortizacion:actividades de temporada

Consulta: 

 

¿Debemos tener en cuenta el número de días que se ejerce la actividad en las actividades de temporada a efectos de amortización de los bienes afectos?

Respuesta corta: 

 

No. La normativa indicada regula de modo general la forma de cuantificar la depreciación efectiva que sufren los elementos afectos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, para que la misma tenga la consideración de deducible, sin que haga ninguna referencia a los elementos patrimoniales utilizados en actividades de temporada, por lo que habrá de utilizar las mismas reglas aplicables a las actividades que se desarrollan durante todo el año.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Instrucciones 2.2 Fase 2 b) Anexo II Ordenes Ministeriales
ID: 
125215