• English
  • Español

Módulos - Casos especiales en el cómputo de asalariados

Consulta: 

La Orden Ministerial que desarrolla la EO, contempla casos específicos con unas reglas especiales en los que procede un cómputo inferior al propio trabajo efectivo que realizan el asalariado en la actividad.

Respuesta corta: 

Los casos y reglas son los siguientes:

- El personal asalariado menor de 19 años se computa en un 60% a efectos del cálculo de la cuota a ingresar. Si en el ejercicio en curso cumple los 19, para calcular el rendimiento neto debe prorratearse el módulo en función del período anual en que tiene 18 (procede el 60%) y del período en que tiene 19 años (procede el 100%).
- El personal con contrato de aprendizaje o para la formación, tenga o no más de 19 años, se computa en un 60%. No se descuentan las horas de formación teórica del aprendiz, ya tenidas en cuenta en el 60%.
- Desde el 1-1-2010 se computa en un 40% al personal asalariado con discapacidad igual o superior al 33% (hasta el 31-12-2009 el cómputo era al 60%).
- No se computan como personal asalariado, en ninguna medida ni cuantía, los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.

La reducción de persona con discapacidad es incompatible con la reducción del 60% por otra de las reglas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Instruc.IRPF. 2.1 fase 1. 2ª) Ordenes desarrollo de la EO.
ID: 
130668