Régimen aplicable a los contribuyentes matriculados en el epígrafe 653.5 del IAE: Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho.
Tributan en el régimen simplificado todas las actividades incluidas en estimación objetiva del IRPF excepto aquellas a las que sea de aplicación otro régimen especial.
Por tanto, todas aquellas actividades clasificadas en el epígrafe 653.5 del IAE que, por tener la consideración de material de construcción, están excluidas del régimen del recargo de equivalencia, tributan en el régimen simplificado.
No es este el caso del comercio de cestería actividad a la que es aplicable el régimen del recargo de equivalencia, ya que, objetivamente considerada, no puede considerarse material de construcción.
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