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Módulos - Cómputo de cónyuge e hijos menores al 50% en cese de actividad

Consulta: 

Se desarrolla hasta agosto la actividad económica, determinando el rendimiento neto por EO. En la actividad trabajaban sólo el consultante y su esposa, ésta a media jornada. ¿Puede computar, para determinar el módulo personal no asalariado, al 50 por 100 a su cónyuge?

Respuesta corta: 

El cese del ejercicio de la actividad durante el período impositivo implica que el cómputo del titular de la actividad no tiene que hacerse aplicando la regla general de cómputo, que considera que el titular de la actividad debe computarse como una persona no asalariada.
En estos casos, el cómputo del titular de la actividad se hará en función el tiempo efectivo dedicado a la actividad, pues la regla general del cómputo del titular de la actividad no se puede aplicar cuando la actividad se inicie durante el período impositivo o se finalice antes de terminar el mismo.

No obstante, a los efectos del cómputo del cónyuge al 50 por 100, se entenderá que el titular se computa por entero cuando el cómputo del mismo sea igual o superior al resultado de prorratear 1 entre los días que en el año se haya desarrollado la actividad y el número de días totales del año.


Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Orden HAC desarrollo EO, Anexo II Instruc IRPF nº 2-1-1ª y DGT V0988-09 de 07/05;
ID: 
130667