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Módulos - Cómputo de máquinas recreativas

Consulta: 

¿Qué se entiende por máquinas recreativas a efectos del cálculo del rendimiento en estimación objetiva?

Respuesta corta: 

Se considerarán máquinas recreativas tipo A o B, las definidas como tales en los artículos 4º y 5º respectivamente, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre. No obstante, no se computarán las que sean propiedad del titular de la actividad.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Instrucción 2.1 FASE 1. 13ª) Ordenes Ministeriales
DGT V2558-06 de 21/12;
ID: 
125784