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Módulos - Contratos de exclusividad

Consulta: 

El titular de un bar (epígrafe 673.2 del IAE), determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tributa por el régimen especial simplificado del IVA.
Ha suscrito un contrato de suministro con una empresa cervecera, por el que se compromete a un consumo mínimo de los productos de la misma. A cambio, en el momento de la firma del contrato de suministro recibe una cantidad. ¿Se entiende incluida dicha cantidad en el cálculo de las cuotas devengadas por el régimen especial simplificado del IVA?

Respuesta corta: 

Dichas prestaciones de servicios tributarán por el régimen general del Impuesto, lo cual excluirá del régimen simplificado la actividad realizada. De este modo, los tres períodos impositivos posteriores a aquel en que se produzca la exclusión, deberá tributar por el régimen general del IVA.

En las Instrucciones de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre se incluye una nota en la actividad del epígrafe 673.2 Otros cafés y bares, estableciendo que: la cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc.., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Para las actividades contenidas en el Anexo II de la citada Orden, se considerará como actividad accesoria aquélla cuyo volumen de ingresos no supere el 40 % del volumen correspondiente a la actividad principal.

La percepción de un importe en concepto de exclusividad, no se encuentra dentro de los conceptos que se recogen en la nota de la actividad del mencionado epígrafe, impidiendo que pueda ser catalogada como actividad accesoria.

 

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 122 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0839 - 13 , de 14 de marzo de 2013
Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre de 2013.
ID: 
125448