¿Es posible estar incluido en el régimen simplificado tributando en estimación directa en el IRPF?
No. Las actividades empresariales sólo pueden tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributan en el de estimación objetiva de Renta. Por ello, no podrán tributar en régimen simplificado, por ninguna de sus actividades económicas, los sujetos pasivos que hubiesen renunciado o hubiesen quedado excluidos de la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF por cualquiera de sus actividades.
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