Implicaciones de la renuncia en ambos impuestos.
La renuncia a la estimación objetiva del IRPF supone la renuncia al régimen simplificado y al régimen de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
La renuncia al régimen simplificado del IVA supone la renuncia al régimen de la agricultura, ganadería y pesca del IVA y a la estimación objetiva del IRPF.
La renuncia al régimen de la agricultura, ganadería y pesca del IVA supone la renuncia al régimen simplificado del IVA y a la estimación objetiva del IRPF.
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