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Módulos - Cultivos en regadío que utilicen energía eléctrica.

Consulta: 

Aplicación en 2014 del nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Respuesta corta: 

La Orden HAP/2222/2014, que desarrolla la estimación objetiva para 2015, ha establecido con efectos para el ejercicio 2014 un nuevo del índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica:

Disposición adicional quinta: En el período impositivo 2014 será de aplicación el índice corrector previsto en la instrucción 2.3.f) del anexo I de la Orden.

El índice es aplicable a cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.

Índice: 0,80 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica. Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.

Respuesta extendida: 
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ID: 
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