• English
  • Español

Módulos - Deducción de cuotas soportadas en régimen general

Consulta: 

Sujeto pasivo en régimen general presenta declaración en el cuarto trimestre con resultado a compensar. En enero del año siguiente queda sometido al régimen de estimación objetiva de IRPF y simplificado de IVA (por no renunciar a su aplicación).

¿Puede compensar el IVA pendiente del ejercicio anterior en las posteriores declaraciones presentadas en régimen simplificado?

Respuesta corta: 

El importe a compensar es deducible de la cantidad a ingresar según módulos, en la declaración-liquidación del primer trimestre del año.

En caso de que siga resultando saldo a su favor podrá compensarlo en las sucesivas declaraciones-liquidaciones.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Informe de la DGT de 24 de marzo de 1992
ID: 
125460