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Módulos - Días efectivo empleo

Consulta: 

Para el cálculo del rendimiento neto en estimación objetiva se puede computar el módulo superficie del horno en función su efectiva utilización durante el año, descontando, por tanto, los días de inactividad.

Respuesta corta: 

Según las Ordenes por la que se desarrollan el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para determinar el rendimiento neto anual de la actividad el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural.
Este promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado o no asalariado, o días, en los restantes módulos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuentar los kilowatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si este promedio no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.
En definitiva, el promedio se determinará en función de los días de efectiva utilización o instalación, si bien los días de descanso normal, entendiendo por tales el período de vacaciones, días festivos y descanso semanal, deben tenerse en cuenta al calcular dicho promedio.
Por tanto, para determinar el número de unidades utilizadas del módulo superficie del horno, se tendrá en consideración exclusivamente los días que el mismo se haya utilizado para la actividad. Ahora bien, deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho los días que el mismo no se haya utilizado en la misma.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta de la D.G.T. 1453 - 03 , de 30 de septiembre de 2003
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0892 - 07 , de 27 de abril de 2007
ID: 
127840