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Módulos - Diferencia rendimiento real actividad y de aplicación de la eo.

Consulta: 

Las actividades que desarrolla un contribuyente, van a generar un beneficio real muy superior al rendimiento neto que va a resultar por el método de estimación objetiva. Consecuencias tributarias derivadas de la diferencia entre el beneficio real de las actividades y el beneficio resultante por el método de estimación objetiva.

Respuesta corta: 

El método de EO, es forfatario y puede darse que el rto neto obtenido por aplicación del mismo se diferencie de forma notoria del rto neto real que se ha obtenido en la actividad. Por ello, la normativa del Impuesto ha introducido la regla, que establece que no se podrán gravar las ganancias patrimoniales que, en su caso, pudieran producirse por las diferencias entre los rendimientos reales de la actividad y los derivados de la correcta aplicación del método.
Si a un contribuyente que determina el rendimiento neto de su actividad económica por EO, se le producen ganancias patrimoniales que no puede justificar a través de la renta fiscal declarada, no se le gravarán estas ganancias no justificadas siempre que las mismas procedan de las diferencias entre los rendimientos reales de la actividad y los derivados de la correcta aplicación del método de estimación objetiva.
Esta regla debe interpretarse en el sentido de que si a un contribuyente en EO se le producen ganancias patrimoniales no justificadas, éstas no tributarán cuando las mismas puedan justificarse en base a los rendimientos reales de la actividad. Es decir, que el contribuyente deberá probar por cualquier medio de prueba admitido en derecho que los rendimientos reales de su actividad son mayores que los declarados fiscalmente por la correcta aplicación del método de estimación objetiva. En caso de no poder acreditar los beneficios reales de la actividad, la ganancia patrimonial no quedaría exonerada de gravamen, debiendo tributar como ganancia patrimonial no justificada.
Por tanto, en el caso planteado el contribuyente deberá tributar por el rendimiento neto obtenido por el método de estimación objetiva de las dos actividades económicas desarrolladas.
Si se le ha producido un aumento de su patrimonio que no puede justificar con la renta fiscal declarada, esta ganancia no tributará cuando pueda probar suficientemente que la misma procede de la diferencia entre los rendimientos reales de la actividad y los rendimientos obtenidos por el método de EO. En el caso de no poder probar esta circunstancia, se gravará como ganancia patrimonial no justificada el aumento de patrimonio que no se pueda justificar.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 31 . 1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 ; Artículo 35 Real Decreto 439/2007,de 30 de marzo .
DGT V0736-07 de 09/04; y V1796-08 de 09/10/2008
ID: 
129948