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Módulos - Disminución de la actividad económica

Consulta: 

¿Pueden reducirse los módulos del régimen simplificado del IVA?

Respuesta corta: 

El sujeto pasivo que esté acogido al régimen simplificado no podrá disminuir o reducir el importe de las cuotas que le correspondan de acuerdo con los índices o módulos correspondientes a su actividad, por el solo hecho de haberse reducido su actividad en relación con otros ejercicios, ya que esta circunstancia tampoco se incluye dentro de los supuestos que, en determinadas circunstancias, pueden originar la reducción de los índices o módulos y que se mencionan en el artículo 38, números 3 y 4 del Reglamento del Impuesto, como es, entre otros, el caso en que se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.

En consecuencia, el hecho de que un empresario que tributa en régimen simplificado, por circunstancias coyunturales, haya tenido una menor actividad económica en relación con otros ejercicios, no le autoriza a reducir las cantidades que haya de ingresar a la Hacienda Pública.

Debe indicarse en todo caso que el régimen especial simplificado es un régimen voluntario (artículo 120, apartado dos de la Ley del Impuesto), de manera que el sujeto pasivo, si lo considera conveniente para sus intereses, puede renunciar a su aplicación, dentro los plazos reglamentarios, para tributar conforme al régimen general del Impuesto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 122 -123 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Artículo 38 -3 y 4 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0922 - 2010 , de 06 de mayo de 2010
ID: 
130666