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Módulos - Ejercicio de la actividad periodo inferior al año

Consulta: 

Contribuyente que ejerce una actividad económica en la que sólo ciertos días al año mantiene sus servicios abiertos al público.

Respuesta corta: 

Para determinar el rendimiento neto anual de la actividad el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural.
Este promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado o no asalariado, o días, en los restantes módulos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si este promedio no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta de la D.G.T. 1452 - 03 , de 30 de septiembre de 2003
Instruccion 7. Rendimiento Anual. Ordenes Ministeriales
DGT V1493-10 de 02/07, V0327-07 de 22/02
ID: 
127845